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En CESICA-FINE te ayudamos con la Declaración de la Renta

En breve dará comienzo la campaña de la Renta 2021. Desde el miércoles 6 de abril será posible presentar las declaraciones por internet, el jueves 5 de mayo será el inicio de la modalidad telefónica y el miércoles 1 de junio marcará el inicio de la atención presencial en la AEAT. 

Como cada año CESICA-FINE te informa de los aspectos más relevantes de esta campaña, y comentamos los puntos más destacables a tener en cuenta en cada uno de los apartados de la declaración.

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PLAZO CAMPAÑA RENTA 2021

El plazo para la presentación de la declaración de Renta de 2021, cualquiera que sea el resultado de la misma, será el comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

Si se domicilia el pago, el plazo de confirmación finaliza el 27 de junio de 2022 (el cargo en cuenta se realizará el 30 de junio). Si se fraccionó y se domicilió el segundo plazo, el cargo se realizará el 7 de noviembre de 2022.

Instrucciones para 
consultar los datos fiscales

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1. Solicita el nº de referencia si no tienes Cl@ve PIN y/o certificado electrónico (pincha aquí)

2.  Obtención de los datos fiscales (pincha aquí)

3. Deberás ratificar / modificar el domicilio fiscal (si tienes alguna incidencia deberás revisar los datos censales en la página de la AEAT y verificar si figura el domicilio y la referencia catastral correctamente)

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Declaración de la Renta

Renta WEB (Servicio de tramitación del borrador/declaración) será el programa, como en años anteriores, con el que obtener el borrador, modificar los datos obrantes en poder de la Administración y presentar la declaración.

Para obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales se deberá consignar el NIF, la fecha de expedición o caducidad de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2020 “Base liquidable general sometida a gravamen”.

Para obtener el nº de referencia del borrador pincha aquí.

En el caso de no haber presentado la declaración el año pasado deberá aportarse un IBAN en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2021.

Se podrá acceder a los datos fiscales y al resumen del borrador de declaración utilizando certificados electrónicos reconocidos y sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha la campaña anterior.

Para presentar la declaración del IRPF se debe realizar a través del servicio Renta Web como en años anteriores que estará disponible a partir del 6 de abril.

También se podrá presentar en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas pudiendo el contribuyente domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de la presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

En caso de fraccionamiento del pago, los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2022,

Si no domicilian el primero, podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2022.

En caso de que no quieran domiciliar el segundo plazo, los contribuyentes deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2022, inclusive, mediante el modelo 102.

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NOVEDADES NORMATIVAS RENTA 2021

Miércoles 6 6 de Abril

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE REALIZAR LA DECLARACIÓN

Comprobación del certificado de retenciones

Comprobar que el certificado de retenciones coincide con los datos obrantes en poder de la Administración.

Incluir como gasto deducible las cuotas sindicales 

Por otra parte, las cuotas satisfechas al sindicato son gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo.

Deducción de cuotas satisfechas a colegios profesionales

Debe tenerse en cuenta que sólo son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del puesto de trabajo, en la parte que corresponde a los fines esenciales de la institución y con el límite de 500 € anuales.

Deducción gastos de defensa jurídica

Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos son deducibles.

Tributación de atrasos

Si en el certificado de retenciones figurase alguna cantidad en el apartado “Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondiente a ejercicios anteriores (atrasos)” deberá presentarse una declaración complementaria del ejercicio de su devengo y no añadir estos rendimientos a la declaración de este ejercicio.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF (30 de junio de 2022 si se percibieron antes del 1 de abril de 2021).

Si, por el contrario, figurase en el certificado de retenciones alguna cantidad en el apartado “Cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio por haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores (reintegros)” deberá presentarse una rectificación de autoliquidación del ejercicio de procedencia para reclamar a la Administración tributaria las cantidades indebidamente tributadas.

No se deben incluir las dietas exceptuadas de gravamen

Por último, las cantidades que figuren en el apartado “Dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto” no deben consignarse en ningún apartado de la declaración al resultar exentas de tributación.

Aquellos empleados que perciban rentas por el alquiler de algún inmueble deben saber que:

Reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas

El arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas tienen una reducción del 60% del rendimiento neto positivo (excepto para el caso de alquileres turísticos).

Ojo si no declaramos la renta de un alquiler porque en un procedimiento de comprobación posterior Hacienda no te permitirá aplicar esta reducción.

Gastos deducibles

Entre los gastos deducibles (comunidad, IBI, tasas de basura, primas de seguro, intereses por financiación ajena, …) se podrá incluir, en concepto de amortización, el 3% del mayor valor entre: coste de adquisición satisfecho o valor catastral del inmueble, sin tener en cuenta, en ambos casos, el valor del suelo.

Se desglosarán todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización.

Además, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

Alquiler de viviendas con fines turísticos

Además de no poder acogerse a la reducción del 60% existe la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines mediante el modelo específico 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” con carácter trimestral.

Quienes satisfagan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos a favor de hijos deben saber que no tienen el mismo tratamiento fiscal y, por tanto, se deben consignar en casillas diferentes.

Es importante por ello que en la sentencia, en cuya virtud se otorguen, figuren de forma separada para evitar problemas a la hora de su tributación.

Tributación pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge

Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas al cónyuge reducirán la base imponible general para el pagador siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial. Para su perceptor tienen consideración de rendimientos del trabajo sujetos y no exentos.

Tributación de anualidades por alimentos a favor de hijos

En las anualidades por alimentos a favor de hijos también debe mediar resolución judicial para disfrutar del régimen especial de tributación (minoran la progresividad del impuesto sobre dichas rentas). Para su perceptor son rendimientos del trabajo sujetos y exentos.

Aquellos empleados que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la deducción por maternidad, familia numerosa y/o personas con discapacidad a cargo y que no hayan solicitado el abono anticipado mediante presentación del modelo 143, deberán tenerlo presente a la hora de confeccionar la declaración para revisar que la reducción de la cuota diferencial de 1.200 €, o 2.400 € en su caso, se está aplicando.

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho, en el periodo impositivo, gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad este incremento no puede ser objeto de abono anticipado.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual quienes hayan adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012.

La base de la deducción es de 9.040 € anuales.

Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

Con efectos desde el 1-1-2013 se elimina la deducción. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en los mismos términos que los establecidos hasta el 31-12-2012, aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1-1-2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1-1-2017.

La base de deducción es de 12.080 € anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se ha suprimido la deducción estatal para contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero del 2015.

Se mantiene en Régimen Transitorio para contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento anterior al 1 de enero del 2015 y hubieran tenido derechos a la deducción por alquiler. La base máxima sobre la que se aplica esta deducción es de:

a. 9.040 € anuales, cuando la base imponible ≤ 17.707,20 € anuales.
b. 9.040 € – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la BI esté comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 €.

IMPORTANTE: Se deben revisar las posibles deducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma para el alquiler de vivienda habitual porque pueden existir límites diferentes y permitirse la deducción para contratos más recientes.

Exención de la ganancia patrimonial por reinversión de vivienda habitual

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter. En caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación estará exenta de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.

Incluir la retribución en especie en la base de deducción en vivienda habitual

Para los que son titulares de un préstamo hipotecario de empleado destinado a la adquisición de vivienda habitual, la cantidad que figura en el certificado de retenciones en, “valoración de la retribución en especie”, puede incrementar la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, sumada a los intereses y a la amortización de capital.

No se aplicarán la deducción por inversión en vivienda habitual los préstamos no destinados a esa inversión ni otros rendimientos en especie que figuren en el certificado de retenciones.

La retribución en especie correspondiente al préstamo hipotecario se imputa al empleado como rendimiento del trabajo. A efectos de deducción por compra de la vivienda habitual, tendrán derecho a la misma los titulares que figuren en el título de propiedad del inmueble y de acuerdo con el porcentaje de titularidad que cada uno acredite, independientemente del régimen matrimonial que se tenga, también deben ser al mismo tiempo titulares del préstamo hipotecario. Consulta vinculantes a DGT números 1763-10 y 1765-10, que tenemos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Revisión del borrador antes de aceptarlo

Hay que revisar el borrador para comprobar que todo esté correcto, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares, cuotas sindicales, porcentajes de titularidad de los inmuebles …

Inclusión de los seguros de amortización y de vivienda en la base de deducción

El borrador confeccionado por la Agencia Tributaria no incluye la retribución en especie como deducción por la compra de la vivienda habitual, tampoco los seguros de amortización del crédito ni el obligatorio de la vivienda.

Si para la compra de vivienda constituimos dos préstamos hipotecarios o somos titulares de un préstamo con dos tramos de interés, también debemos corregir el borrador y consignar los importes de todos los préstamos.

Revisión de las deducciones autonómicas

Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa y han establecido deducciones autonómicas sobre vivienda habitual, alquiler de vivienda, nacimiento o adopción de hijos, cuidado de personas dependientes …, etc. Todas ellas están recogidas en el Manual práctico de Renta 2019, y en la web de la AEAT, pero para beneficiarse de ellas es fundamental introducir correctamente todos los datos personales y familiares.

Aportaciones

El conjunto de las aportaciones anuales máximas a los sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial), no podrán exceder de 2.000 €. El límite podrá incrementarse en 8.000 € más en caso de contribuciones empresariales.

Si se excede este límite de 2.000€, el partícipe deberá retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente; en caso contrario será sancionado con una multa equivalente al 50% de este exceso.

El límite máximo de reducción consistirá en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio, y como máximo 2.000€.

Los excesos de aportación que no se hayan podido reducir en ese ejercicio, podrán ser compensados en los 5 ejercicios siguientes.

Prestaciones

Cualquier prestación percibida proveniente de los sistemas de previsión social, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, a efectos fiscales.

Se mantiene la reducción del 40% de las participaciones aportadas hasta el 31 de diciembre del 2006, en el caso de que la prestación sea en forma de capital.

Esta reducción solamente se podrá aplicar si la prestación en forma de capital se efectúa dentro de la fracción de año y hasta los 2 años siguientes (31 de diciembre), del inicio de la contingencia.

Desde FINE te ayudamos con ARAG (*)

Por ser afiliado o afiliada a CESICA-FINE, cuentas con el servicio de ayuda de ARAG para resolver las dudas que te puedan surgir sobre las Declaraciones de Renta y de Patrimonio 2021.

Para consultas con ARAG podéis llamar a los siguientes teléfonos 902 09 08 36 y 93 485 89 00.

(*) Consulta las condiciones de acceso al servicio con tu organización sindical.

INICIO DE LA CAMPAÑA RENTA 2022

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