Ante la cercanía de los próximos comicios del 19 de junio, os recordamos cuáles son los permisos laborales más comunes por la jornada electoral tanto si formáis parte de la mesa electoral como si coincide con vuestro horario de trabajo:
Presidente o vocal de una mesa electoral
Si el trabajador o trabajadora fuese designado para estas funciones y coincidiese con su jornada laboral, tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Tanto estos empleados como los que no trabajen ese domingo y formen parte de la mesa electoral, dispondrán de una reducción de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior, es decir el lunes, 20 de junio.
En los casos en que el trabajador o la trabajadora tengan turno de noche y deban trabajar la noche del sábado al domingo, se considerará que su jornada ha comenzado y, por tanto, no trabajará ese día, disponiendo, asimismo, de la pertinente reducción de cinco horas en el turno siguiente.
Interventor
El interventor tiene los mismos permisos y posterior reducción de jornada que el presidente y los vocales de la mesa electoral.
Apoderado
Los apoderados sólo tienen derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.
Votaciones
Si el día de la votación coincide con la jornada laboral, los votantes dispondrán de un permiso retribuido máximo de cuatro horas. Dicha duración dependerá de la mayor o menor coincidencia del horario de trabajo con la apertura de los colegios electorales. La distribución de los permisos los puede decidir la empresa.